copyright – Señales de humo / Thu, 29 Apr 2021 20:27:31 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=5.1.10 Wiki ama el arte callejero… pero en Argentina no se consigue /2013/06/wiki-ama-el-arte-callejero-pero-en-argentina-no-se-consigue/ /2013/06/wiki-ama-el-arte-callejero-pero-en-argentina-no-se-consigue/#comments Wed, 05 Jun 2013 21:29:40 +0000 /?p=760 Seguir leyendo Wiki ama el arte callejero… pero en Argentina no se consigue ]]> Wiki Loves Public Art es una iniciativa hermana de Wiki Loves Monuments, impulsada por distintos capítulos del mundo Wikimedia junto con Europeana, la biblioteca digital europea de acceso libre.

Es un concurso de fotografía que este año se realizó en Austria, España (Barcelona), Finlandia, Israel y Suecia, cuyo tema son las obras de arte que se encuentran en el espacio público. La idea del concurso es registrar y disponer en Wikimedia Commons, el repositorio multimedia de la Fundación Wikimedia, imágenes del patrimonio artístico que se encuentra dispuesto en lugares de acceso público.

Este concurso bien podría hacerse en Argentina. Cuántas obras de arte encontramos en cada ciudad y cada pueblo de nuestro país, muchas de ellas sin representación en la web o cuando la tienen, difíciles de encontrar, con imágenes de baja calidad, sin textos descriptivos, sin geolocalización.

Sin embargo, por un increíble artilugio legal, este concurso en Argentina sería muchísimo menos interesante y productivo que lo que suena en las premisas: en nuestro país, no existe lo que se llama “libertad de panorama”, por lo que las fotografías de muchísimas obras de arte  que se encuentran en el espacio público no podrían publicarse. En general, sólo aquellas cuyo autor lleve más de 70 años fallecido.

Ridículo, ¿no? Una obra de arte exhibida en un lugar de acceso público sin restricciones, para que todos puedan admirarla, no puede ser fotografiada o, por lo menos, sus fotografías no pueden ser publicadas sin violar la Ley 11.723 de derechos de autor.

La lógica es la siguiente: no se pueden hacer obras derivadas de una obra protegida por derechos de autor. Una fotografía de, digamos, una escultura, es una obra derivada. Por ende, está prohibido a menos que se consiga un permiso explícito del escultor o sus herederos legales.

La magnífica Floralis Genérica, por ejemplo, no podría incluirse en este concurso. Y no podría incluirse hasta el año 2081, pues su autor, Eduardo Catalano, falleció en el año 2010. Aunque haya dejado claro que la gigante escultura móvil era un regalo para la ciudad de Buenos Aires.

Ahora bien, no es la Floralis Genérica el colmo del ridículo. Es el Obelisco de Buenos Aires. Su autor, el arquitecto Alberto Prebisch, falleció en el año 1963. La imagen más fotografiada y difundida de Buenos Aires, ingresará al dominio público en el año 2034. Mientras tanto, cada vez que se publica una fotografía del Obelisco, se viola la Ley 11.723. ¿No será hora de cambiar la Ley?

 

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… sus bisnietos pueden trabajar… /2009/11/sus-bisnietos-pueden-trabajar/ /2009/11/sus-bisnietos-pueden-trabajar/#comments Thu, 26 Nov 2009 20:58:24 +0000 /?p=603 Seguir leyendo … sus bisnietos pueden trabajar… ]]>

Mi bisabuela nació en taparrabos, mi abuela también, ¿qué voy a saber yo de cómo se arreglan los mundos? Pero desde mi humildad y mi inconciencia creo que un pequeño pasito sería dejar de comprar discos de gente que ya murió. Esos discos tendrían que estar en todas las escuelas e institutos y universidades, porque es un legado de personas que se ganaron el don de la eternidad. Son secretos que debemos compartir, porque esas personas nos cuentan de cómo sobrevivir y continuar. Dejaron un mensaje para todos. No compremos discos de personas muertas, ¡que sus bisnietos pueden trabajar, cojones!

De Concha Buika en Crítica Digital.

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Zamba de los humildes /2009/11/zamba-de-los-humildes/ /2009/11/zamba-de-los-humildes/#respond Tue, 24 Nov 2009 11:41:32 +0000 /?p=599 Seguir leyendo Zamba de los humildes ]]> Zambita para que canten
los humildes de mis pagos,
si hay que esperar la esperanza
más vale esperar cantando.

La Cámara de Diputados está por convertir en Ley el proyecto S3030/09 para extender en 20 años más las restricciones legales sobre interpretaciones o ejecuciones fijadas sobre fonogramas.

Quiere decir que deberán pasar 70 años para que una interpretación ingrese al dominio público, que es el patrimonio cultural compartido de una sociedad.

Para fundamentar esta auténtica privatización de la cultura -y olvidando todo aquello que se dijo con lo del “Fútbol para todos” (aquello del secuestro de los goles, por ejemplo)- se señaló que las canciones de La voz de la zafra, el primer disco de Mercedes Sosa, está pronto a “caer” en el dominio público.

¿Qué pensaría la Negra cuando cantaba la Zamba de los humildes? ¿Acaso estaría feliz de que luego de pagar por cincuenta años, los humildes deban pagar por veinte más para escucharla cantar cosas como ésta?


Mi pueblo la canta siempre
como si fuera una ausencia
la cara hundida en el pecho
hasta mirarse la pena.

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En defensa del dominio público /2009/11/en-defensa-del-dominio-publico/ /2009/11/en-defensa-del-dominio-publico/#comments Mon, 23 Nov 2009 21:19:08 +0000 /?p=596

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¿Quieres ser un delincuente? /2009/03/quieres-ser-un-delincuente/ /2009/03/quieres-ser-un-delincuente/#comments Thu, 19 Mar 2009 01:22:27 +0000 /?p=553
NO SOY DELINCUENTE from NO SOY DELINCUENTE on Vimeo.

La actriz chilena Jani Dueñas explica con claridad envidiable por qué las leyes de derechos de autor ya se fueron hace rato por el caño.

Más información en la campaña nosoydelincuente.cl.

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¿Quién le debe a quién? /2009/02/quien-le-debe-a-quien/ /2009/02/quien-le-debe-a-quien/#comments Sat, 28 Feb 2009 14:18:06 +0000 /?p=538 Seguir leyendo ¿Quién le debe a quién? ]]> A fines de los noventa, Horacio Potel, profesor de filosofía de la Universidad Nacional de Lanús, fascinado por las posibilidades que ofrecía internet, comenzó a armar sitios con recopilaciones, ensayos y textos de y sobre sus pensadores favoritos. Comenzó con Nietzsche y de a poco fue desarrollando una pequeña biblioteca de filosofía en la web.

Potel es un hombre seducido por el pensamiento de Jacques Derrida, de manera que también creó un sitio sobre este filósofo argelino. Lo que no se imaginaría el profesor de la UNLA es que su tarea de divulgación era una empresa criminal.

Efectivamente, la editorial que publicaba a Derrida (fallecido en 2004), ha realizado una denuncia penal y la Cámara Argentina del Libro ha iniciado una causa contra Horacio Potel que “lo ha obligado bajar los textos de Derrida de su sitio y enfrentarse con una eventual pena privativa de libertad que oscila entre un mes y seis años”.

Como es posible imaginar, Horacio Potel lleva todas las de perder. El presidente de la Cámara Argentina del libro justificó la denuncia diciendo que “sin derecho de propiedad intelectual no existe edición posible. Y creo que menos la posibilidad de producción intelectual”.

Sin embargo, éste parece ser un claro contraejemplo de ese mantra que se repite sin justificación ni prueba alguna: no es aventurado afirmar que que Potel le ha aportado centenares de miles de lectores hispanoparlantes a Derrida, cuyo sitio, según la nota de Clarín citada, lleva cuatro millones de visitas.

Más de una vez he mencionado la única investigación seria e independiente que conozco acerca del efecto del intercambio de música via redes p2p sobre la ventas de discos. Se trata de un estudio realizado en las universidades de Harvard y de Carolina del Norte (EEUU) que indica que el efecto es “indistinguible de cero” en el peor de los casos y que en ocasiones estimula la venta de discos. Todo lo contrario de lo que pregonan las discográficas.

En el caso de Potel no creo que sea diferente, Si él lograra reunir a todos los que han comprado libros de Derrida a partir de las lecturas ofrecidas por su sitio web, es probable que la editorial le esté debiendo, además de plata, una disculpa.

Y será, además, una buena oportunidad para revisar de qué manera se debe regular, hoy, el derecho de autor.

Actualización al 2 de marzo de 2009.

Algunas repercusiones:

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Prohibido leer en voz alta /2009/02/prohibido-leer-en-voz-alta/ /2009/02/prohibido-leer-en-voz-alta/#comments Sat, 14 Feb 2009 14:29:32 +0000 /?p=495 Seguir leyendo Prohibido leer en voz alta ]]> Los lobbistas del copyright hacen un esfuerzo encomiable por superarse día a día: uno pensaba que la capacidad de sorpresa estaba colmada con acciones tan razonables y mesuradas como demandar a niñas scouts cantar canciones en sus campamentos o a una madre por subir un video casero a YouTube donde su pequeño hijo bailaba una canción de Prince.

Pero como si esto no sonara demasiado absurdo, ahora también combatirán la lectura en voz alta.

Amazon acaba de poner a la venta su nuevo modelo de libro electÅ•onico, el Kindle 2, que entre sus nuevas características tiene la posibilidad de convertir el texto escrito en audio. Casi de inmediato, editoriales y agentes literarios salieron a criticar esta novedad, incluso recomendando a los autores que no firmen contratos con Amazon que incluya el formato de libro electrónico.

Paul Aiken, Director Ejecutivo de Author’s Guild, una asociación de agentes literarios, editoriales y abogados especializados en copyright, explicó los motivos en una nota del Wall Street Journal: “No tienen el derecho de leer un libro en voz alta. En ese caso se trataría de una obra derivada de acuerdo a la legislación”.

Si disfrutás de la lectura en voz alta, le leés cuentos a tus hijos a la hora de ir a la cama, participás en grupos de lectura o le leés a personas ciegas o mayores, deberías pensarlo dos veces antes de persistir en esa conducta criminal.

Via Boing-Boing.

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Los muertos que vos matás… /2009/01/los-muertos-que-vos-matas/ /2009/01/los-muertos-que-vos-matas/#respond Wed, 21 Jan 2009 15:25:18 +0000 /?p=376 Seguir leyendo Los muertos que vos matás… ]]> … gozan de mucho más que buena salud: según datos difundidos por la Federación Internacional de la Industria Fonográfica y recogidos por el diario La Nación, la industria de la música lleva 6 años de crecimiento ininterrumpido y en el último año éste significó un 25 % respecto del año anterior. Pese a las redes p2p, a la copia en medios digitales y a los malvados piratas, que cada tanto inspiran comunicados catastróficos a los amanuenses del sector que suponen que compartir música equivale a matar a los músicos.

El título de la nota en La Nación sin embargo es revelador: “El 95% de las descargas de música de Internet no son autorizadas”. En lugar de festejar su impactante crecimiento en un mundo en recesión, las discográficas siguen obsesionadas con tomar de rehenes a sus clientes.

Equivale a persistir en errores evidentes. Como dice Eric Nicoli, ex gerente de EMI, al final de la nota: “La industria es extremadamente hostil ante cualquier cambio. Esa postura no fue precisamente de gran ayuda cuando quedaron inauguradas las posibilidades digitales”.

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Copyright y redes P2P: ¿El cielo o el infierno de los creadores? /2008/06/copyright-y-redes-p2p-el-cielo-o-el-infierno-de-los-creadores/ /2008/06/copyright-y-redes-p2p-el-cielo-o-el-infierno-de-los-creadores/#comments Thu, 12 Jun 2008 20:26:11 +0000 /?p=270 Seguir leyendo Copyright y redes P2P: ¿El cielo o el infierno de los creadores? ]]> Publicado en Crítica de la Argentina en su edición del 25 de junio de 2008 bajo el título “En defensa de pata de palo”.

De una simple regulación industrial…

Quizás el primer conflicto documentado entre la industria cultural y un grupo heterogéneo que hoy en honor a la brevedad (pero no a la exactitud) sería estigmatizado con el nombre de “piratas”, haya tenido lugar en Gran Bretaña a fines del siglo XVII. La imprenta de tipos móviles, popularizada y perfeccionada luego de algunos siglos, permitía la producción seriada de libros; el avance de la alfabetización junto al desarrollo de determinados sectores sociales (una burguesía floreciente, una burocracia gubernamental en expansión) dio paso a un mercado ávido de estos bienes sofisticados.

En aquel entonces los editores londinenses reclamaban derechos exclusivos de publicación a perpetuidad cuando adquirían un original. Pero lejos de Londres otros imprenteros ignoraban este novedoso reclamo y ponían a la venta los mismos libros a un precio que no incluía el impuesto monopólico que se cobraba en la metrópolis.

La pretensión de los editores era, en efecto, novedosa. Antes del invento de Johannes Gutenberg no existía ninguna restricción sobre la copia de libros: aquellos pocos que accedían a un libro y sabían leerlo eran libres de copiarlo si es que el tiempo y las ganas se lo permitían. Ni el anglosajón copyright ni su primo continental, el derecho de autor, existían antes del conflicto desatado por los libreros londinenses y su exigencia de eterno monopolio sobre los libros que editaban.

La reina Ana de Estuardo quizás haya creído que sería recordada por la unificación de Inglaterra y Escocia en la Gran Bretaña, sin embargo hoy es mencionada más asiduamente en referencia al llamado “Estatuto de la Reina Ana”, que entra en vigencia en 1710 y pretende zanjar aquél conflicto fundacional: los libreros tendrían derechos exclusivos de publicación pero limitados en el tiempo, 14 años prorrogables por 14 más en caso de que el autor tuviera la fortuna de continuar con vida.

Desde esa primer ley que restringe la posibilidad de copiar una obra (en este caso, literaria, pero con el avance de la tecnología se iría expandiendo a otros campos) la ecuación teórica fue más o menos la siguiente: los ciudadanos renuncian a su derecho de copiar y a cambio facilitan -y se benefician con- el desarrollo de una industria editorial. Y para limitar los abusos que se derivan de todo monopolio, se lo restringe en el tiempo. Precisamente, que esta norma creara monopolios fue fuente de dudas entre los constitucionalistas norteamericanos, que a pesar de sus recelos terminan adoptando una ley de copyright con plazos idénticos a los de la Gran Bretaña.

Cierto es que resignar el derecho de copiar no constituía un gran renunciamiento: para copiar con eficacia se requería un aparato industrial que no estaba al alcance del lector entusiasta. Es que, en rigor, se trataba de una regulación de carácter industrial, que establecía las condiciones de competencia entre las empresas editoriales.

… a la pesadilla de Orwell

Desde aquél lejano siglo XVIII hasta hoy las cosas han cambiado. Durante el último siglo el plazo de exclusividad ha ido creciendo: en los Estados Unidos se denomina Ley Mickey Mouse porque cada vez que el ratoncito está por ingresar al dominio público el período de explotación exclusiva crece por una reforma oportuna; de seguir repitiendo estos estirones, tenderá a la eternidad. Si bien hay variantes a lo largo del planeta, actualmente el piso suele ser de setenta años después de la muerte del autor. Hoy la prohibición de copiar una obra se reclama como derecho natural por parte de la industria, especialmente la musical -no como un regulación industrial cuyo fin era el bien común- y se exige el endurecimiento de las penas y del control. Al mismo tiempo, ya ha dejado de ser necesario un aparato industrial para copiar textos y tampoco para producir, editar y distribuir música o multimedia. Antes la sociedad resignaba un derecho que apenas podía ejercer, hoy que puede ejercerlo todo indica que ha decidido recuperarlo. Cada día más gente descarga archivos de música o multimedia de internet a pesar de la creciente amenaza mediática.

¿Tiene sentido profundizar un conjunto de instituciones normativas que se desarrollaron en un contexto tan distinto? ¿Puede controlarse con eficacia el intercambio y copia de archivos que desde la industria se equipara al asalto de barcos y asesinato de personas?

La respuesta corta es “no”: no es posible controlar el intercambio y copia de archivos a menos que se diseñe una estructura de vigilancia que arrase con derechos civiles elementales como la privacidad de las comunicaciones. Hay algunos países que han cedido a esa tentación, contrariando su propia historia de defensa de los derechos individuales: uno de ellos, los Estados Unidos de George Bush, ha sancionado una pomposa Ley de Copyright del Mileno Digital (DMCA), que convierte en ilegal casi todo lo que se haga con texto, música, multimedia, software o lo que sea que se encuentre en soporte digital. Días atrás, una universidad que investigaba cuán fiables eran unos aparatos de voto electrónicos, fue intimada por los fabricantes para que detuviera sus investigaciones so pena de demandarla por violación a la DMCA. Increíble pero real: la exacerbación de las restricciones del copyright lleva a que los ciudadanos ni siquiera puedan intentar averiguar qué hay dentro de la urna donde depositan sus votos.

Más romántica pero no menos preocupante ha sido la actitud del presidente francés, Nicolas Sarkozy, quien conoció a quien sería su futura esposa en una reunión con artistas y discográficas que pretendían más control sobre las descargas de música por internet. En el publicitado cortejo que siguió a esa reunión, Carla Bruni recibió de su amante no sólo rosas, chocolates y anillos de boda, sino también los acuerdos Oliviennes, una resolución que permite controlar la actividad que realizan los ciudadanos por internet.

Italia, en cambio, ha puesto un freno a semejante desmesura, y hace pocos días la Autoridad Italiana para la Protección de la Privacidad ha declarado que “monitorear la actividad de los usuarios de internet para ver si intercambian archivos por ese medio es una violación al secreto de las comunicaciones privadas”.

Es que desde que la consigna “libertad, igualdad, fraternidad” vio la luz, también se consagró el principio de que los derechos civiles tienen mayor alcance y jerarquía que los intereses sectoriales. La industria musical, gran protagonista de estos avatares, ha sido calificada como “una vieja esclerótica” hasta por el personaje que protagoniza la cruzada antipiratería en España, el inefable Ramoncín. Y es que en lugar de reinventarse a sí misma, la vieja esclerótica ha puesto todas sus energías en recrear artificialmente el contexto previo a la última revolución tecnológica para seguir medrando con un negocio definitivamente obsoleto.

Por favor, pirateen mis canciones

Los músicos la tienen mucho más clara. Los de la punta de la pirámide alzan su voz indignada contra estos seres de parche en el ojo y pata de palo, sin reparar en el detalle de que se trata de sus propios seguidores a quienes insultan. Pero los de la ancha base del mundo musical, aquellos que no han sido (aún) bendecidos por las mieles del éxito masivo, saben que su negocio consiste en que mucha gente los escuche, no en vender más discos que les significan, con suerte, unos pocos centavos. Un músico español ha publicado un texto ya convertido en manifiesto, su título es revelador: Por favor, pirateen mis canciones. Sabe que su chance de sobrevivir con su arte consiste en que más gente vaya a sus conciertos, da lo mismo que sus fans se enamoren de su música con copias legales o piratas.

En la Argentina, quienes sabían esto muy bien dos décadas antes del P2P eran los Redondos: en la misma disquería donde comprabas la entrada a sus recitales, te vendían el cassette “pirata” tomado directamente de la consola, multiplicando el público y generando una mística que no ha tenido otra banda del rock vernáculo. Cuando más tarde lanzaron sus discos “no piratas”, también entendieron antes que nadie de qué se trataba, y vestían el disco compacto con una obra de arte de Rocambole. No tener el disco original equivalía a tenerlo incompleto, nadie quería una copia despojada del arte de tapa.

Más lejos de estas pampas pero más cerca de estos días, el grupo británico Radiohead lanzó su disco In rainbows sin el auxilio de una discográfica; lo puso en un sitio de internet al alcance de cualquiera y al costo de una contribución voluntaria. La banda nada ha dicho acerca de la recaudación final, pero nadie duda que ha sido varias veces mayor que el mejor contrato que podían obtener de la industria. (Nota al margen: el tiempo pasa para todos. El Indio Solari, en ocasión de la salida de su último disco, se ha quejado de quienes lo copian y le “roban su propiedad intelectual”. Curiosa frase que no le hace justicia a su propia historia. También ha comentado el éxito de In rainbows. Su discurso, otrora sofisticado y profundo, hoy quejosa y superficial letanía, no ha ido más allá del “acá no funcionaría porque son todos chorros”.)

El negocio de la música no es lo único que ha sido afectado por las nuevas tecnologías y por esta moda de sumar restricciones. También todo aquello susceptible de ser contenido por un soporte digital: el conocimiento, la información y cada expresión particular de la técnica cultural de nuestra era, el software. Sin embargo, las reacciones se multiplican y organizan: el software libre cumple más de veinte años y es una amenaza real a los monopolios de la información, la Wikipedia ya no es una aventura alocada y se ha convertido en la mayor colección de información y conocimiento de la historia de la humanidad; surgen alternativas al rígido y obsoleto sistema de “todos los derechos reservados”, como Creative Commons, que flexibilizan, amplían y personalizan los permisos que el autor le concede al usuario o consumidor de su obra.

¿Cuál será el camino? ¿Aumentar restricciones de utilización y copia o tomar en cuenta los nuevos usos socialmente difundidos y aceptados respecto de la distribución de estos bienes? ¿Construir un sistema de vigilancia inédito para perseguir a quienes evaden esas restricciones o aprovechar las novedosas tecnologías para garantizar acceso universal al conocimiento y a la cultura? ¿Generar escasez (y por ende, oportunidad de negocios) mediante el recorte artificial de bienes abundantes o buscar nuevos negocios en el entorno tecnológico del siglo XXI (y no del siglo XVII)? ¿Estará amenazada la cultura debido al intercambio sin control, o el verdadero peligro estará en el intento de impedir re-utilizarla (o re-crearla o simplemente compartirla)? Quién sabe: quizás juegue también en esto la concepción que tenga cada quién del arte y de las ciencias. Hay quienes ven el desarrollo de las artes y el conocimiento como un fenómeno impulsado por el genio e inspiración individual de artistas y científicos, y quienes lo ven como un fenómeno social en necesario e intenso diálogo con la historia y con la época. O quizás el debate sea menos sofisticado y sólo estemos discutiendo quién se queda con la porción grande de la torta.

Addenda 1

¿Qué dicen las entidades gestoras de derechos de autor en la Argentina? La Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (CAPIF), representa la voz pública más activa en la denominada “lucha contra la piratería”. Periódicamente realiza una serie de presentaciones judiciales contra personas que detectan intercambiando archivos y da profusa difusión a los acuerdos extrajudiciales alcanzados, si bien no se conoce hasta el día de hoy que algún juez haya dictado sentencia.

Dice CAPIF:

CAPIF desarrolla una acción constante contra la piratería de música con el propósito de que la creatividad artística, el esfuerzo de producción y la inversión sean posibles y exista una industria argentina de la música.

  • 1 de cada 2 discos que se venden en Argentina es pirata.
  • En los últimos 6 años, la venta de discos legales cayó a la mitad.
  • Se redujeron fuentes de trabajo genuino.
  • El Estado pierde ingresos porque la piratería no paga impuestos.
  • Los autores, compositores e intérpretes no cobran regalías por sus creaciones musicales vendidas en forma ilegal

En el mismo sitio se encuentra el informe del mercado de la música durante el año 2007. Entre otras cifras destacadas, se observa que la industria ha crecido al 9,6 % anual. No parece un mal índice para estar viviendo en semejante zozobra.

Addenda 2

Las cámaras del sector lanzan cada tanto gacetillas de prensa con cifras que visten la catástrofe. CAPIF suele mencionar los millones que pierde el sector. Debe notarse que el cálculo de pérdidas se realiza suponiendo que cada canción descargada de internet equivale a un álbum que deja de venderse. Se trata de una hipótesis al menos aventurada: un estudio de la Universidad de Carolina del Norte que puede conseguirse en Internet (“The effect of file sharing in record sales“) indica que el efecto del intercambio de archivos mediante redes P2P es “indistinguible de cero”. Incluso sugiere exactamente lo contrario al clamor de la industria: muchos discos no hubieran sido comprados si quienes se acercaron a las disquerías no lo hubieran escuchado previamente gracias al uso de redes P2P.

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Día internacional de la propiedad intelectual /2008/04/dia-internacional-de-la-propiedad-intelectual/ /2008/04/dia-internacional-de-la-propiedad-intelectual/#comments Mon, 28 Apr 2008 20:04:29 +0000 /?p=263 Seguir leyendo Día internacional de la propiedad intelectual ]]> Fue el sábado pasado, 26 de abril. Facundo García, de Página/12, me pidió unas breves líneas para acompañar una nota conmemorativa. No se me da muy bien la síntesis, pero traté de cumplir:

Hoy no hay mucho para festejar: empujados por las corporaciones más poderosas, gobiernos y parlamentos van exacerbando las restricciones vinculadas a estas instituciones legales y procuran crear mecanismos de control que arrasan con los derechos civiles.

El derecho de autor, pensado originalmente como regulación industrial para establecer reglas de competencia entre empresas editoriales, hoy es esgrimido para restringir el acceso al conocimiento y a la cultura; se reclama como derecho natural por la industria de contenidos, alimenta a empresas monopólicas y se proclama que para garantizar el cumplimiento de sus exigencias es menester controlar las comunicaciones privadas de las personas, convirtiendo a Internet en un inconcebible panóptico.

El régimen de patentes está ampliando sus alcances donde el límite no es el absurdo (¿sabe usted que el procedimiento conocido como doble click que usted realiza con el mouse de su computadora está patentado?) sino la vida misma: tal es el caso del patentamiento de cadenas de ADN, de tejidos y de seres vivos.

Patentes, derechos de autor, derechos de obtentor: son todos regímenes legales muy distintos. Sin embargo, nacieron con el objetivo común de favorecer la innovación y la competencia pero evolucionan con una preocupante tendencia también común: convertirse en herramientas legales de privatización de la vida y del conocimiento.

La nota, principal, aquí. Y tengan cuidado: la señora que entrevistan sostiene que no se puede copiar “‘ni siquiera a mano’ el párrafo de un libro, salvo que se tenga la autorización expresa de propietarios de los derechos.” ¿No será mucho?

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