Noticias de ayer

Una vez más, de la mano del gran diario argentino, CAPIF insiste en su campaña de miedo y desinformación.

En la “Ultimas noticias” de ayer, Clarín dió la voz de alarma con un título que erizó la piel de más de un padre de adolescentes cibernautas: Multas de hasta 15 mil pesos por compartir música en Internet. La noticia hace referencia a un comunicado de prensa de CAPIF en el que se celebra que quienes descargan música por las redes p2p han dejado de ser anónimos y ahora “tienen nombre y apellido y debieron pagar indemnizaciones por los daños causados”. Por supuesto, aclara la bajada, esas multas millonarias han debido ser abonadas por los padres de los menores, en los casos en que la pata de palo la vistiera algún pequeño malhechor, o la empresa cuando se ha tratado de mal uso de redes corporativas.

Datos curiosos acerca de la noticia:

  • Clarín menciona como fuente un comunicado de CAPIF y remite al sitio de la cámara, sin embargo, ningún comunicado de ese sitio contiene la información de la nota.
  • No hay ninguna referencia concreta respecto de los infractores, no hay nombres y apellidos ni datos de empresas, pero tampoco cuántos han sido los multados, dónde han sido localizados (Capital Federal, interior del país, ciudades importantes, etc.), cómo los han identificado, etc. etc.
  • Tampoco se señala cuál ha sido la autoridad que ha aplicado la multa: si instancias administrativas o judiciales, del orden local, provincial o nacional, etc.
  • Mucho menos se indica en base a qué normativa se han aplicado las multas correspondientes, qué ley, resolución, ordenanza o reglamento prescribe una sanción y de esas dimensiones.
  • Finalmente, y no menos extraño, no he logrado encontrar la noticia en la edición de hoy, martes 23 de mayo de 2006, cuando lo habitual es que los anticipos de un día, especialmente cuando se les otorga el espacio de esta nota, se reflejen en la edición impresa del día siguiente.

Demasiado trucho. Poco me sorprendería que en un par de días la nota desaparezca del ciberespacio luego de cumplir el cometido de alimentar la leyenda urbana que con mucho esfuerzo está construyendo la industria discográfica.

Actualización: Mea culpa. Me calenté tanto con la insoportable levedad de la nota que no hice nada de investigación elemental. Y resulta que, a partir del ping de Zonaindie, me doy cuenta que no sólo ellos sino además Denken Ãber, Vida Vacía, Australia No Aparece y Diario de un viaje a Misiones ya se habían hecho cargo del tema. Pero peor aún, que no sólo el gran diario argentino, también La Nación y el inefable Infobae también habían tratado el tema, este último con gran verborragia pero tan escasa precisión como Clarín: se habla de sentencias pero no hay sentencias, se comentan anédotas de los condenados pero sin dar precisiones que permitan diferenciar fantasía de realidad, se desinforma con entusiasmo.

Actualización 2: Lo trucho comienza a salir a flote. El diario El Día de La Plata agrega datos en su contratapa, y nos enteramos entonces que no han existido sentencias judiciales, sino “instancias de mediación judicial”, lo que significa acuerdos para no continuar con juicios caros, y que esos casos de mediación son sólo siete de veinte denuncias, lo que implica que las otras trece siguen su vía en los tribunales. No se ha determinado aún, por ende, el supuesto carácter delictivo de los hechos denunciados, a pesar de que los medios siguen haciendo esa caracterización con la más cándida irresponsabilidad.

10 comentarios en “Noticias de ayer

  1. De haber una reglamentación con fuerza de ley en la Argentina esta debería contemplar obviamente el Artículo 1 del proyecto de ley de delitos informñaticos…

    “ANTEPROYECTO DE LEY DE DELITOS INFORMATICOS
    SOMETIDO A CONSULTA PUBLICA POR LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES POR RESOLUCIÓN No. 476/2001 DEL 21.11.2001:
    Acceso Ilegítimo Informático:
    Artículo 1.-
    Será reprimido con pena de multa de mil quinientos a treinta mil pesos, si no resultare un delito más severamente penado, el que ilegítimamente y a sabiendas accediere, por cualquier medio, a un sistema o dato informático de carácter privado o público de acceso restringido.
    La pena será de un mes a dos años de prisión si el autor revelare, divulgare o comercializare la información accedida ilegítimamente.(…)”
    No se sabe a ciencia cierta (YO no se) en qué instancias está el proyecto de ley pero de haberse aprobado alguna reglamentación de esta índole de ninguna manera se obviaría este artículo. Por lo tanto es un poco paradógico el que “agarren” a un usuario particular (hogareño) de P2P de alguna manera que no sea violando este artículo (el uso de mediums no se aplicaría a esta modalidad)

  2. Ese proyecto no está aprobado, Hugo, pero de todas maneras no creo que el artículo se pudiera aplicar a usuarios de p2p: se dirige a quien “ilegítimamente y a sabiendas accediere, por cualquier medio, a un sistema o dato informático de carácter privado o público de acceso restringido”. Una persona bajando archivos mediante p2p accede tanto a sistemas como a datos cuyo acceso, lejos de ser restringido, ha sido facilitado.

  3. Pero por supuesto Patricio… lo que digo es que no te pueden acusar por usar programas P2P sin antes violar la privacidad de estos, lo que quise decir es que Nos, los usuarios anónimos de P2P no podemos ser espiados por las autoridades. Y si lo hacen no pueden tampoco divulgar nuestra identidad ni lo que hacemos con los P2P.-

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *